SEGURO VIDA LEY

El Seguro de Vida Ley es obligatorio y debe ser contratado por tu empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador  otorgando coberturas por fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.

Coberturas:

  • Muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
  • Muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
  • Invalidez permanente total: 32 remuneraciones asegurables.

Beneficiarios:

  • Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
  • El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.

¿Si dejo de laborar puedo mantener vigente el Seguro de Vida Ley?
Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese.

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